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30 de diciembre de 2022

Los empleadores de personal de casas particulares podrán pedir el 50% de reintegro del bono

Quienes soliciten el reintegro de la asignación no remunerativa deberán presentar una declaración jurada y el recibo de sueldo del último período devengado de diciembre de 2022.

30-12-2022 | 17:11

Los empleadores no deberán figurar en el Registro de Empleadores con Sanciones Laborales / Foto: Archivo.

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dispuso que los empleadores que contraten trabajadores encuadrados en el régimen de personal de casas particulares podrán solicitar el reintegro de hasta el 50% del bono de fin de año previsto en el Decreto N° 841/22, siempre que no tributen el Impuesto a las Ganancias, entre otros requisitos.

La medida fue adoptada a través de una resolución reglamentaria que complementa el decreto número 841 del 16 de diciembre de 2022, por el cual se estableció una asignación no remunerativa por única vez para los trabajadores en relación de dependencia del sector privado por valor de 24.000 pesos, a abonar en el trascurso del corriente mes de diciembre.

La resolución, con el número 1691/2022, publicada este viernes en el Boletín Oficial, establece que los empleadores que quieran acceder al beneficio deberán ingresar entre el 16 y el 23 de enero próximo la documentación y la información requerida en una opción que se denominará "Solicitud de reintegro - Decreto N° 841/22", en el Portal de Casas Particulares del sitio web de la Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip).


Requisitos para pedir el reintegro

Quienes soliciten el reintegro deberán presentar una declaración jurada, en la cual se manifiesta el monto total abonado al trabajador en concepto del bono, y el recibo de sueldo del último período devengado de diciembre de 2022 con la inclusión del monto de bono.

También se debe consignar la cuenta bancaria a nombre del empleador, identificada con su correspondiente Clave Bancaria Uniforme (CBU).

Otros requisitos exigidos a los empleadores son tener registradas las relaciones laborales con el personal que trabaje en su casa particular; y no contar en simultáneo con un empleo asalariado y una actividad económica en el marco del régimen simplificado para pequeños contribuyentes en la categoría "c" o superior o en el régimen de trabajo autónomo.

Además, los empleadores no deberán figurar en el Registro de Empleadores con Sanciones Laborales (Repsal); así como haber efectuado una manifestación patrimonial en las declaraciones juradas del Impuesto sobre los Bienes Personales no superior a 8.383.920 pesos.

Se requiere también no ser propietario de más de un bien inmueble, de un automotor con antigüedad menor a un año, o de más de un automotor, o de una embarcación o aeronave.
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