11 de enero de 2023
Rige la prohibición de fuegos artificiales en toda la provincia de Buenos Aires
La ley tiene por objetivo el cuidado de animales y personas con� Trastornos del Espectro Autista, y prevé multas de un valor de entre 5 y 50� haberes mensuales de Agentes de Seguridad, además de la clausura de los comercios que incumplan la medida.
La prohibición de venta y uso de pirotecnia de alto impacto sonoro, asà como también de los globos aerostáticos utilizados como fuegos artificiales comenzó a regir este miércoles en toda la provincia de Buenos Aires, tras la reglamentación de ley 15.406.
La norma fue aprobada en diciembre pasado en la Legislatura bonaerense tras un reclamo histórico de asociaciones de familiares de niños y niñas con Trastornos del Espectro Autista (TEA) y de agrupaciones defensoras de los animales.
“ProhÃbase en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, la venta al público minorista, la venta ambulante en la vÃa pública y el uso particular de artificios pirotécnicos y de coheterÃa de uso recreativo de alto impacto sonoro, cualquiera fuera su caracterÃstica y naturaleza, como asà también los denominados globos aerostáticos de pirotecniaâ€, establece la Ley publicada en el BoletÃn Oficial.
Según se explica, la normativa, que consta de 17 artÃculos, tiene como objetivo "proteger la salud, el bienestar de la población y el ambiente".
El impedimento de comprar y usar fuegos artificiales también rige para el sector público "en los eventos y/o espectáculos que organice".
Multas por incumplimiento de la ley
Precisa que quien la incumpla “será sancionado con multa equivalente al valor de entre cinco (5) y cincuenta (50) haberes mensuales de Agentes de Seguridad (Agrupamiento Comando) de la PolicÃa de la Provincia de Buenos Aires y el decomiso de la pirotecnia que tenga en su poderâ€.En tanto, “si quien utiliza en forma recreativa artificios pirotécnicos o coheterÃa es menor de edad, la sanción será impuesta al adulto responsable del menorâ€.
Además, sostiene que será sancionado con multa, decomiso y clausura del lugar o local comercial donde se vendan estos artefactos por un término de cinco a diez dÃas.
En tanto, fueron excluidos de la ley los artefactos pirotécnicos "de uso práctico" utilizados en agricultura o meteorologÃa, para la actividad minera u otra actividad productiva o extractiva, en ferrocarriles, transportes terrestres y aéreos, navegación marÃtima y fluvial y localización de personas; asà como también en mecanismos o sistemas de seguridad, detección de incendios o para señales de auxilio y emergencias.
Por último, establece que los fondos provenientes de las infracciones se destinarán a campañas de concientización y a capacitaciones para el personal que intervenga en el control de la ley, que estará a cargo de los municipios, el Ministerio de Producción y el de Seguridad.
Si bien en el articulado se invita a los municipios bonaerense a adherirse a la norma, hay ordenanzas similares ya implementadas en JunÃn, Vicente López, Chascomús, Lezama, Florencio Varela, General Alvarado, BahÃa Blanca, Coronel Rosales, Coronel Pringles, Avellaneda, Bragado, General Arenales, Berazategui, Salliqueló, Rivadavia, San Pedro, Ramallo, OlavarrÃa, Chivilcoy, Pinamar, Berisso, y La Costa.



