Martes 16 de Abril de 2024

Hoy es Martes 16 de Abril de 2024 y son las 18:33 - diarioelportavoz.com.ar

11 de febrero de 2020

Secuestro de dos motocicletas en Villa Ramallo

Operativo de interceptación vehicular

La policía Comunal de Villa Ramallo procedió al secuestro de dos motocicletas marca Yamaha modelo XTZ en la intersección de las calles Di Bacco y San Martin por infracción a la ley 24449 articulo 40, según el parte de prensa policial se realizo un operativo de interceptación vehicular.

 

ARTICULO 40. — REQUISITOS PARA CIRCULAR. Para poder circular con automotor es indispensable: a) Que su conductor esté habilitado para conducir ese tipo de vehículo y que lleve consigo la licencia correspondiente; b) Que porte la cédula, de identificación del mismo; (Expresión "vencida o no, o documento" vetada por art. 8° del Decreto N° 179/1995 B.O. 10/02/1995) Ley de Tránsito 24.449 c) Que lleve el comprobante de seguro, en vigencia, que refiere el artículo 68; d) Que el vehículo, incluyendo acoplados y semirremolques tenga colocadas las placas de identificación de dominio, con las características y en los lugares que establece la reglamentación. Las mismas deben ser legibles de tipos normalizados y sin aditamentos; e) Que, tratándose de un vehículo del servicio de transporte o maquinaria especial, cumpla las condiciones requeridas para cada tipo de vehículo y su conductor porte la documentación especial prevista sólo en la presente ley; f) Que posea matafuego y balizas portátiles normalizados, excepto las motocicletas; g) Que el número de ocupantes guarde relación con la capacidad para la que fue construido y no estorben al conductor. Los menores de 10 años deben viajar en el asiento trasero; h) Que el vehículo y lo que transporta tenga las dimensiones, peso y potencia adecuados a la vía transitada y a las restricciones establecidas por la autoridad competente, para determinados sectores del camino; i) Que posea los sistemas de seguridad originales en buen estado de funcionamiento, so riesgo de aplicación del artículo 72 inciso c) punto 1; j) Que tratándose de una motocicleta, sus ocupantes lleven puestos cascos normalizados, y si la misma no tiene parabrisas, su conductor use anteojos; k) Que sus ocupantes usen los correajes de seguridad en los vehículos que por reglamentación deben poseerlos.

COMPARTIR:

Comentarios

Escribir un comentario »

Aun no hay comentarios, sé el primero en escribir uno!