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NACIONALES

12 de febrero de 2020

Las mujeres presas podrán percibir asignaciones por hijo y por embarazo

La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Cámara Federal de Casación Penal que había condenado a la ANSeS a pagarle esos beneficios a las internas del Centro de Detención de Mujeres Unidad 31.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó la sentencia de la Cámara Federal de Casación Penal que había condenado a la ANSeS a pagarle asignaciones familiares por hijo y por embarazo a las internas del Centro de Detención de Mujeres Unidad 31.

El reclamo, según el sitio Infobae, promovido por la Procuración Penitenciaria de la Nación y la Defensoría Oficial mediante un habeas corpus, había sido rechazado por la justicia federal de La Plata pero Casación lo admitió con fundamento.

 

En su sentencia, la Corte Suprema consideró que la interpretación dada por la Cámara de Casación a las normas aplicables había sido en favor de los derechos consagrados por la Constitución y en los tratados internacionales con jerarquía constitucional.

A su vez el máximo tribunal señaló que la ANSeS no había invocado ninguna norma que excluyera a las reclamantes de los beneficios solicitados.

 

Cuáles fueron los argumentos de la Corte Suprema

Se trató un grupo “de mujeres detenidas sin condena o que lo han sido por penas iguales o inferiores a los tres años las que están con sus hijos ejercen la patria potestad, de modo que negarles el beneficio de la AUH, instituido en favor de los niños, importa una violación al principio de no trascendencia de la pena“.

 

A su vez en el fallo agregaron: “Con relación a las embarazadas o a las que permanecen en la unidad penitenciaria con sus hijos hasta los 4 años, la ley 24.714 no establece distingo para ser beneficiarias de las asignaciones en cuestión”.

 

También explicó que “el ingreso a una prisión no despoja a las personas de la protección de las leyes y, en primer lugar, de la Constitución Nacional de modo que toda situación de privación de la libertad impone al juez o funcionario que la autorice el deber de garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales, los tratados internacionales ratificados por la República Argentina y los derechos del detenido no afectados por la medida de que se trate”.

Asimismo destacaron que según la Convención Internacional sobre los derechos del Niño, los Estados deben tomar “todas las medidas apropiadas para garantizar que el niño se vea protegido contra toda forma de discriminación o castigo por causa de su condición, las actividades o creencia de sus padres”.

“La condición de mujer privada de libertad no puede ser valorada para la denegación o pérdida de planes sociales, subsidios, servicios o cualquier otro beneficio acordado o al que tenga derecho a acceder”, recalcaron los miembros del máximo tribunal nacional.

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