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1 de junio de 2023

Comienza a regir el sistema de control electrónico de AFIP para obligaciones tributarias

El nuevo método comprende acciones como "inducciones, comunicaciones, requerimientos, fiscalizaciones, entre otras", para tender al "cumplimiento de las obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social de los contribuyentes ".

01-06-2023 | 08:39

Administración Federal de Ingresos Públicos.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) implementó desde este jueves el Sistema de Acciones de Control Electrónico (Siace) destinado a promover el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes.

El nuevo sistema comprende "acciones de verificación y control" como "inducciones, comunicaciones, requerimientos, fiscalizaciones, entre otras", para tender al "cumplimiento de las obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social de los contribuyentes ".

El procedimiento del Siace se inicia con la notificación en el Domicilio Fiscal Electrónico del contribuyente, que se identifica con un "Código de Acción de Control Electrónico".

Cuando corresponda brindar una respuesta, el contribuyente está obligado a su cumplimiento dentro del plazo fijado en la notificación, de tres a 15 días hábiles.

En ese caso, el contribuyente debe acceder al servicio web denominado Acciones de Control Electrónico disponible en la página de AFIP, seleccionar la opción Cumplimiento a la Acción de Control Electrónico e ingresar el correspondiente Código de Acción de Control Electrónico, debiendo contar para ello con la Clave Fiscal con nivel de seguridad 2 o superior.

"Asimismo, en los casos de requerimientos y fiscalizaciones, podrá adjuntar -por la misma vía y en formato pdf- la prueba documental que considere oportuno presentar", aclaró la AFIP.

Una vez realizada la transmisión electrónica de datos, el sistema emitirá un acuse de recibo que servirá como comprobante de cumplimiento.

La información y documentación suministradas tendrán el carácter de declaración jurada, constituirán elementos probatorios de las actuaciones digitales iniciadas y conformarán, de corresponder, los antecedentes para la prosecución de las acciones de verificación y fiscalización que se realicen al efecto.

Una vez cumplida la acción de control electrónico y analizada la documentación pertinente, la AFIP notificará la finalización del procedimiento a través del Domicilio Fiscal Electrónico.
Etiquetas:
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