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1 de julio de 2023

Comienza la recategorización en el monotributo

Para verificar si están alcanzados, los contribuyentes deben ingresar a monotributo.afip.gob.ar con su CUIT y clave fiscal. Si los ingresos superan o son inferiores a los de la categoría vigente, corresponde realizar la recategorización.� 

01-07-2023 | 06:58

Los monotributistas que mantengan la misma categoría no deberán efectuar ninguna acción.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) informó que desde este sábado 1 al 20 de julio estará habilitado el sistema para la recategorización en el Monotributo, en caso de que les corresponda, teniendo en cuenta las nuevas escalas que comenzarán a regir a partir del próximo mes.

Para verificar si están alcanzados, los contribuyentes deben ingresar a monotributo.afip.gob.ar con su CUIT y clave fiscal.

Si los ingresos superan o son inferiores a los de la categoría vigente, corresponde realizar la recategorización, en tanto los monotributistas que mantengan la misma categoría no deberán efectuar ninguna acción.

Por otro lado, si transcurrieron menos de seis meses de la inscripción en el monotributo no corresponde hacer la recategorización.

Los topes de facturación

La AFIP precisó que los nuevos topes de facturación por categoría a tener en cuenta son de $1.414.762,58 anuales para la categoría A; $2.103.025,45 para la B; $2.944.235,60 para la C; $3.656.3204,33 para la D y $4.305.799,15 para la E.

Para las categorías superiores, los topes de facturación anual pasarán a ser de $5.382.248,94 para la F; $6.458.698.71 para la G; $7.996.484,12 para la H; $8.949.911,06 para la I; $10.257.028,68 para la J y $11.379.612,01 para la K.

En un comunicado, la AFIP recordó que "la Ley de Alivio Fiscal para Pequeños Contribuyentes y Autónomos estableció la exención del componente impositivo de la obligación mensual para las y los pequeños contribuyentes registrados en las categorías A y B".

Ese beneficio rige "siempre que perciban la totalidad de sus ingresos a través del monotributo, es decir siempre y cuando no tengan un trabajo en relación de dependencia ni cobren una jubilación, estén inscriptos en el Régimen General, como IVA exentos, ejerciendo el rol de directores o administradores de sociedades y tampoco perciban rentas financieras o ingresos por alquileres", aclaró.

Si transcurrieron menos de seis meses de la inscripción en el monotributo no corresponde hacer la recategorización.

Cómo evaluar la categoría

Para evaluar la categoría en la que corresponde estar dentro del monotributo, hay que considerar una serie de parámetros en relación con los últimos 12 meses, entre los que figuran los ingresos brutos acumulados, la energía eléctrica consumida y los alquileres devengados y/o la superficie afectada a la actividad.

Luego, se debe cotejar estos valores con la tabla de categorías del monotributo vigente para saber cuál le corresponde al contribuyente.

En caso de corresponder la recategorización, se debe ingresar al portal Monotributo con CUIT y clave fiscal, seleccionar la opción "recategorizarme" y automáticamente el sistema informará la categoría actual del contribuyente y los topes de cada parámetro de esa categoría.

Luego, se debe ingresar información sobre el monto facturado en los últimos 12 meses y, con esos datos, el sistema determina la nueva categoría correspondiente y se confirma en la opción "confirmar categoría".

Una vez completado el procedimiento, se debe imprimir la nueva credencial.

El pago del componente impositivo debe realizarse de forma habitual, el 20 de cada mes, según se informó.
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