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11 de julio de 2023

El Senado comienza a debatir el proyecto sobre lavado de dinero

La sanción de esta iniciativa es considerada clave para el Gobierno ya que el próximo año hay una nueva revisión técnica del Grupo de Acción Financiera Internacional.

11-07-2023 | 09:37

La Cámara de Senadores comenzará a debatir el proyecto de ley.

La Cámara de Senadores comienza a debatir la tarde de este martes el proyecto de ley que modifica el Código Penal respecto de la prevención y represión del lavado de activos, la financiación del terrorismo y el financiamiento de armas de destrucción masiva, y que ya cuenta con media sanción de Diputados.

El encuentro se llevará a cabo la tarde de este martes en el Salón Arturo Illia del Palacio Legislativo y contará con la presencia de funcionarios del Ministerio de Economía, de la Unidad de Información Financiera (UIF) y de la Comisión Nacional de Valores (CNV), según se informó oficialmente.

En principio, fueron invitados a participar el titular de la Secretaría Legal y Administrativa del Palacio de Hacienda, Ricardo Casal; el titular de la UIF, Juan Carlos Otero; y el director de la CNV, Martín Breinlinger.

El proyecto sobre prevención y persecución de lavado de activos, que es impulsado por el Poder Ejecutivo y que fue aprobado por la Cámara de Diputados a mediados de abril pasado, tiene como ejes centrales las modificaciones al Código Penal, la reforma de la Ley de Encubrimiento y Lavado de Activos de origen delictivo (Ley 25.246) y la creación de un registro de activos virtuales.

Se crea el Registro de Proveedores de Servicios Virtuales que estará a cargo de la CNV, que debe detectar eventuales operaciones sospechosas por medio de activos virtuales

La sanción de esta iniciativa es considerada clave para el Gobierno ya que el próximo año hay una nueva revisión técnica del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), y la Argentina debe actualizar su legislación a las nuevas normas dictadas por la entidad.

La iniciativa -girada en revisión desde la Cámara baja al Senado- convierte a la UIF en un organismo descentralizado de la Administración Pública Nacional, en jurisdicción de Economía, con personería jurídica propia, que funcionará con autonomía y autarquía funcional, administrativa, económica y financiera.

Otro punto importante es que se amplía la cantidad de operaciones que se deben informar a la UIF y, en ese sentido, se dispone la incorporación de los proveedores de servicios de activos virtuales, a las personas humanas o jurídicas que realizan en nombre de un tercero, custodia y administración de efectivo o valores líquidos, abogados y proveedores de servicios societarios y fiduciarios.

En ese sentido, se crea el Registro de Proveedores de Servicios Virtuales que estará a cargo de la CNV, que debe detectar eventuales operaciones sospechosas por medio de activos virtuales como las criptomonedas.

Uno de los temas de mayor debate fue la incorporación de los abogados como sujetos obligados a reportar operaciones sospechosas

De acuerdo con lo previsto en la iniciativa, la UIF podrá solicitar informes, documentos, antecedentes y todo otro elemento que estime útil para el cumplimiento de sus funciones, a cualquier organismo público, nacional, provincial o municipal, y a personas humanas o jurídicas, públicas o privadas, todos los cuales estarán obligados a proporcionarlos dentro del término que se les fije, bajo apercibimiento de ley.

Los sujetos obligados de un reporte de operación sospechosa, de una declaración voluntaria o del intercambio de información con organismos análogos extranjeros, no podrán oponer a la UIF el secreto bancario, fiscal, bursátil o profesional, ni los compromisos legales o contractuales de confidencialidad.

En cuanto a la pena para el lavado contemplada en el Código Penal se aumentó la pena de $ 300.000 a $ 8,6 millones y en el futuro se establecerá como unidad de medida de actualización el Salario Mínimo Vital y Móvil.

Uno de los temas de mayor debate fue la incorporación de los abogados como sujetos obligados a reportar operaciones sospechosas, y en ese sentido se estableció que no lo deberán hacer cuando hagan tareas de asesoramiento, litigios judiciales, administrativos, de arbitraje o mediación.
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