9 de noviembre de 2023
El Indec elevó las multas a quienes no den información estadística o la falseen
La medida, publicada en el boletín oficial, actualiza en un 112,84% los montos vigentes desde enero de este año y establece un monto� mínimo pasó a ser de $ 3.089,65.
El Instituto Nacional de EstadÃstica y Censos (Indec) actualizó los importes mÃnimos y máximos de las multas previstas para quienes falseen la información estadÃstica necesaria para la elaboración de sus informes, a través de la resolución 286/2023 publicada este jueves en el BoletÃn Oficial.
La misma deroga la resolución 8/2023 y actualiza en un 112,84% los montos vigentes desde enero de este año.
De esta forma, el importe mÃnimo pasó a ser de $ 3.089,65, el máximo de $ 306.564,79 y el monto máximo de inapelabilidad de $ 6.284,19.
El incremento se realizó mediante las variaciones de los Ãndices de Precios Internos al por Mayor (IPM) del Sistema de Ãndices de Precios Mayoristas (SIPM) que se registraron entre el 1° de julio de 2022 y el 30 de junio de 2023.
Las multas se aplican a las personas humanas o jurÃdicas y organismos públicos o privados que "no suministren en término, falseen o produzcan con omisión maliciosa" la información necesaria para las estadÃsticas y censos del Sistema EstadÃstico Nacional (SEN).
El Indec fue creado en 1968 por ley 17.622, que en su artÃculo 11 establece que "todos los organismos y reparticiones nacionales, provinciales y municipales, las personas de existencia visible o ideal, públicas o privadas con asiento en el paÃs, están obligados a suministrar a los organismos que integran el Sistema EstadÃstico Nacional los datos e informaciones de interés estadÃstico que éstos le soliciten".
Asimismo, en el artÃculo 10 se garantiza que esos datos "serán estrictamente secretos y sólo se utilizarán con fines estadÃsticos", y a tal fin "deberán ser suministrados y publicados, exclusivamente, en compilaciones de conjunto, de modo que no pueda ser violado el secreto comercial o patrimonial, ni individualizarse las personas o entidades a quienes se refieran".
En el artÃculo 15 se determina que incurrirán en infracción y serán pasibles de multas "quienes no suministren en término, falseen o produzcan con omisión maliciosa las informaciones necesarias para las estadÃsticas y los censos a cargo del Sistema EstadÃstico Nacional".
Los importes mÃnimos y máximos de las multas "se reajustarán semestralmente, el primero de enero y el primero de julio de cada año en función de los incrementos habidos en los semestres que vencen el treinta y uno de diciembre y el treinta de junio, de conformidad con la variación operada en el nivel general de precios al por mayor en dichos perÃodos", añade.
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