27 de diciembre de 2023
La Defensoría del Pueblo bonaerense presentó un amparo contra el DNU
El organismo presidido por Guido Lorenzino argumentó que el decreto 70/23 es� es manifiestamente inconstitucional porque el Ejecutivo "usurpó atribuciones por fuera de las causas expresa y restrictivamente enumeradas por la Constitución".
El defensor del Pueblo de la provincia de Buenos Aires, Guido Lorenzino, presentó un amparo contra el Estado Nacional para que se declare la inconstitucionalidad y la nulidad absoluta del decreto de necesidad y urgencia (DNU) 70/23, "porque se dictó con el objetivo de eludir la participación del Congreso de la Nación" en la definición de esas medidas.
En un comunicado, el organismo indicó que esa norma "viola, además, la separación de poderes y el orden democrático" del paÃs.
"La decisión del Presidente de la Nación, Javier Milei, de modificar aproximadamente 300 leyes, algo expresamente prohibido por el artÃculo 99 de la Constitución Nacional. Nos pone ante una situación institucional grave, inédita, excepcionalÃsima para uno de los pilares de nuestra Constitución: la forma republicana de gobierno", manifestó el defensor.
Desde el organismo se indicó que el objeto de esta presentación judicial se basa en velar por la vigencia absoluta de la Constitución Nacional, reafirmando que el DNU pone en peligro el derecho fundamental al mantenimiento de la misma.
"El Decreto 70/23 es manifiestamente inconstitucional porque el Poder Ejecutivo usurpó atribuciones por fuera de las causas expresa y restrictivamente enumeradas por la Constitución", se consideró desde la DefensorÃa.
"La decisión del Presidente de la Nación, Javier Milei, de modificar aproximadamente 300 leyes, algo expresamente prohibido por el artÃculo 99 de la Constitución Nacional. Nos pone ante una situación institucional grave, inédita, excepcionalÃsima para uno de los pilares de nuestra Constitución: la forma republicana de gobierno"Guido Lorenzino
Además, en la presentación, la DefensorÃa bonaerense recordó que los decretos se pueden dictar se podrán “por razones de necesidad y urgencia solamente cuando circunstancias excepciones hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes y no se trate de normas que regulen material penal, tributaria, electoral o de régimen de los partidos polÃticos".
Para Lorenzino, el DNU 70/2023 "además viola de modo flagrante los presupuestos y las condiciones constitucionales de emisión", por lo que "la inconstitucionalidad resulta patente, evidente o manifiesta, por cuanto no exige medidas de prueba para comprobar la falta de adecuación del mismo con las reglas y principios fijados expresamente por la Constitución".
Entre los ejes de la presentación para que se declare la inconstitucionalidad y nulidad del DNU se destacan el hecho de que "es inconstitucional porque se dictó por meras razones de conveniencia y con el objetivo de eludir la participación del Congreso" y "por cuanto se dictó para atender cuestiones permanentes y no meramente coyunturales o transitorias".
A la vez, porque "viola la separación de poderes, asà como el orden democrático en tanto suprime la función del Congreso nacional"; porque "es irrazonable y arbitrario por cuanto, en un solo decreto legislativo, ha derogado y modificado leyes que corresponden a las más variadas materias" y porque el DNU "no demuestra ni acredita que las Cámaras del Congreso no puedan reunirse por circunstancias de fuerza mayor".
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