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11 de febrero de 2020

Lesiones leves en Villa Ramallo

Actuo la Policía comunal de Villa Ramallo

Las fuerzas policiales de la ciudad de Villa Ramallo actuaron en un hecho caratulado como "Lesiones Leves" de la cual resulto victima Farroni Lucia, e imputada por el delito Ocampo Catalina Lujan , tomo intervención la Ayudantia Fiscal Ramallo

La palabra "Lesión” deviene del latín "laesio”, "laesionis” de este modo la Real Academia Española de la Lengua entiende por lesión el "daño o detrimento corporal causado por una herida, golpe o enfermedad”; o "perturbación de la situación física y/o psíquica de una persona”.

 Entre los delitos contra la vida humana, se encuentran aquellos delitos que no terminan con la vida sino que la menoscaba en alguna medida provocando las denominadas lesiones leves, graves o gravísimas. El Delito de Lesión es uno de los delitos más frecuentes. A mayor gravedad del daño la pena es mayor.

Nuestro ordenamiento penal trata este tipo de delitos en el Libro Segundo: "De los delitos”, Título I: "Delitos contra las personas”, capítulo II: "Lesiones”. Podemos distinguir en nuestro Código Penal entre 3 tipos de lesiones: a) Lesiones Leves: son aquellas que no producen en la persona que la padece lesiones graves o gravísimas y que no van a repercutir en el futuro en su físico. Generalmente las lesiones leves no demoran más de 30 días en su curación.  b) Lesiones Graves: generalmente producen una debilitación permanente y funcional en la salud de quien la padece. Se entiende como permanente la lesión que tiene una duración considerable sin que  necesariamente esto deba ser para el resto de su vida. c) Lesiones Gravísimas: son aquellas que producen la pérdida de un sentido, de un miembro, de un órgano.

Tiene consecuencias aún más graves como producto del delito de lesiones, estas se caracterizan por la irreparabilidad del daño causado a diferencia de las lesiones graves que producen un debilitamiento o disminución parcial. Si un individuo recibe una "agresión" y ésta no se manifiesta como una alteración en los tejidos, o un trastorno funcional objetivable clínicamente, o por otro método diagnóstico, el delito de lesiones no se configura.

Como es natural, la pena es tanto mayor cuanto más grave sea la lesión y para evaluarla se tienen en cuenta tanto las secuelas como, en su caso, el tiempo que la víctima tarde en curar de las mismas.

Las penas varían según sea: Lesiones  leves penadas con prisión de un mes a un año. Lesiones graves: reclusión o prisión de uno a seis años. Lesiones gravísimas : pena de tres a diez años de reclusión o prisión .La ley prevé la comisión del delito de  lesiones  provocadas mediando emoción violenta excusable lo que trae aparejado una reducción de las penas.-

Foto de la nota es ilustrativa

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