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13 de marzo de 2026

La Justicia Federal de Entre Ríos aplicó la nueva ley de Inocencia Fiscal y sobreseyó a un empresario acusado de evasión

La jueza aplicó el principio de ley penal más benigna porque el monto de la operatoria fraudulenta era inferior al piso que fijó la nueva legislación

La Justicia Federal de Entre Ríos aplicó la nueva ley de Inocencia Fiscal y absolvió a un empresario agropecuario que era acusado de evasión agravada. La jueza subrogante Noemí Berros hizo lugar a la solicitud de sobreseimiento presentada por la abogada del implicado, quien recordó que la nueva legislación está vigente desde el 2 de enero de este año.

La decisión benefició a Ignacio Veronesi, un empresario rural responsable de la firma Aceitera Agroindustrial SA. La Fiscalía los había acusado a él y a su fallecido padre, Antonio Joaquín Veronesi, de evasión agravada. La operatoria fraudulenta se había realizado en liquidaciones de IVA y Ganancias. El monto ascendía a un total de $9.274.986.

A raíz de la sanción de la ley de Inocencia Fiscal, vigente desde el 2 de enero, el piso para que pueda configurarse el delito que se le achacaba subió de $1,5 millones a $100 millones. Por esta razón, la defensa oficial, a cargo de Julieta Elizalde, solicitó el sobreseimiento. Apeló para eso al criterio de ley más benigna, establecido en el Código Penal. La Fiscal Josefina Minatta y la jueza federal subrogante Noemí Berros convalidaron la postura.

Según el cargo que había formulado el Ministerio Público Fiscal, Veronesi y su padre habrían evadido el pago de IVA correspondiente a los períodos 11/2015 a 07/2017 por la suma de $7.725.115,01. La misma operación habría alcanzado a las liquidaciones del Impuesto a las Ganancias del ejercicio 2016. En este caso, la cifra ascendía a $1.549.871,71. El total evadido se ubicaba en $9.274.986.

La causa se inició en 2020. Al tipo de cambio oficial de ese momento ($63 por dólar), el monto del desfalco al fisco rondaba los USD 145 mil. A valores de hoy ($1.415 por cada billete verde) el capital de la defraudación estaría en los $205 millones.

El expediente de la causa detalló que la maniobra urdida por Veronesi padre e hijo habría consistido en la omisión de declarar ventas de aceite de soja y la utilización de facturas apócrifas para justificar compras de soja en el circuito marginal.

El artículo 2° del Código Penal establece que "si la ley vigente al tiempo de cometerse el delito fuere distinta de la que exista al pronunciarse el fallo o en el tiempo intermedio, se aplicará siempre la más benigna".

La defensora de Veronesi sostuvo sobre este principio el planteo de sobreseimiento. La nueva norma penal resulta más benigna para su cliente que la que estaba vigente al momento en que se habría producido el perjuicio al fisco. Requirió entonces que se aplique en forma retroactiva la ley de Inocencia Fiscal.

Para sostener su postura citó jurisprudencia y artículos de pactos internacionales. Entre ellos, la Convención Americana de Derechos Humanos.

El razonamiento de Elizalde fue que el monto de evasión total atribuido a Veronesi ($9.274.986,72) resultaba muy inferior al nuevo mínimo legal ($100 millones). Por eso, la conducta imputada ha dejado de ser penalmente relevante, pues no se encuentra configurada la condición objetiva de punibilidad del tipo penal.

La jueza Berros recibió el planteo de la defensora de Veronesi. Y corrió traslado a la fiscal Minatta para que dictamine. Después de un repaso de fallos de la Corte Suprema de Justicia, la funcionaria judicial avaló el planteo defensivo.

"Las conductas reprochadas, calificadas como evasión tributaria por montos inferiores a los previstos en la legislación vigente, han dejado de constituir delito", arguyó. Por ello, determinó "que asiste razón a la defensa" y corresponde "dictar el sobreseimiento" del acusado.

Ante el planteo de la defensora y la fiscal, la conclusión de la magistrada caía de maduro. "Asiste razón a las partes, al concluir que la conducta atribuida al imputado ha perdido relevancia penal a la luz de la normativa vigente, por lo que corresponde sobreseer" a Veronesi, concluyó. Su resolución fue dictada el pasado miércoles 11 de marzo.

Sobre el acusado pesaba una condena previa en suspenso. Fue a raíz de un faltante de 419 vacunos que se le habían entregado en custodia. En mayo de 2024, la Justicia provincial lo sancionó con tres años de cumplimiento condicional por administración fraudulenta/infiel. Por lo tanto, de haber recibido una nueva condena, el acusado tenía muchas chances de ir a prisión.

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