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23 de mayo de 2023

La Cámara Nacional Electoral controlará gastos que hagan los partidos políticos en boletas

Ante las "anomalías en la rendición de gastos del aporte público para la impresión de boletas de votación", la� Cámara ordenó a su cuerpo de auditores contadores controlar los gastos en la impresión de las boletas de campaña que hagan los partidos políticos.

23-05-2023 | 15:18

La impresión de boletas será controlada por auditores de la AFIP / Foto: Archivo.

La Cámara Nacional Electoral (CNE) ordenó a su cuerpo de auditores contadores controlar los gastos en la impresión de las boletas de campaña que hagan los partidos políticos en las próximas elecciones, por estar involucrados fondos públicos, según fundamentaron en un acuerdo.

Mediante el acuerdo, firmado por los camaristas Alberto Dalla Via, Santiago Corcuera y Daniel Bejas, se dispuso que el Cuerpo de Auditores Contadores, junto a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) controlen los gastos que los partidos políticos realicen en la impresión de boletas.

Los jueces señalaron que el Estado tiene la responsabilidad de financiar las actividades de los partidos políticos pero también de controlar los gastos, ante el antecedente de "anomalías en la rendición de gastos del aporte público para la impresión de boletas de votación".

"Ya en el año 2017 esta Cámara hizo notar el incremento exponencial de la cantidad de listas de precandidatos oficializadas para las elecciones primarias, que en aquél entonces implicaba un aumento de más del 400 por ciento en relación con comicios anteriores", remarcaron los jueces de la Cámara Nacional Electoral, organismo responsable de controlar los gastos de campaña.

"No se encuentra previsto que los aportes públicos de boletas puedan utilizarse para otro fin que no sea su impresión", recordaron los jueces y adjuntaron la norma que señala la obligación de devolver los fondos.

"El remanente del aporte de boletas o el total, en caso que no haya sido acreditado el gasto en el informe final de campaña, deberá ser reintegrado por las agrupaciones políticas dentro de los noventa días de realizado el acto electoral", prescribe la ley 26.215.

Los jueces electorales consideraron entonces que "corresponde adoptar medidas orientadas a verificar la actividad material y comercial efectiva de los terceros que aparecen contratados por las agrupaciones políticas para llevar a cabo aquella impresión".

Para ello, el Cuerpo de Auditores podrá "solicitar datos, documentación y cualquier otro elemento relevante para verificar la actividad comercial de la empresa encargada de la impresión de boletas".
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