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20 de marzo de 2025

El Gobierno reglamentó el funcionamiento de Argentores con nuevos parámetros para la gestión de los derechos económicos de autor

Se publicó un decreto que impacta en el rol de la entidad que gestiona la propiedad intelectual de las obras que se representan en salas de teatro, cine, canales de TV y radios de todo el país. Los creadores podrán hacer acuerdos bilaterales con entidades y particulares. El Ministerio de Justicia será el organismo fiscalizador

>Al igual que la medida implementada a través del Este cambio incluye la fijación de los aranceles y la recaudación de los importes derivados de la explotación de obras en diversos medios, con la posibilidad de establecer acuerdos individuales entre los creadores y los usuarios. En particular, la nueva normativa otorga a la entidad un rol central en la administración y distribución de los derechos derivados de la explotación de obras literarias, dramáticas, musicales, cinematográficas y otros géneros de contenido cultural.

A fines de febrero, tras la medida impulsada por el Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, ARGENTORES junto a SADAIC habían cuestionado al Gobierno, alertando sobre las consecuencias negativas del Decreto 138/25, el cual permite que los artistas gestionen sus derechos sin intermediación obligatoria. En el texto se especificaba que las sociedades de gestión colectiva que representen a los titulares de derechos no podrán interferir en los acuerdos bilaterales que estos celebren con terceros, garantizando así la facultad de los autores para gestionar sus obras de manera independiente.

La normativa también establece la obligación de ARGENTORES de llevar a cabo la distribución de los derechos de autor de manera transparente, con un límite máximo del 30% para gastos administrativos, lo que garantizará que la mayor parte de los ingresos generados por la explotación de las obras se destine a los autores. Además, la recaudación debe realizarse en plazos no mayores a dos meses, y los pagos deben ser proporcionales al uso de las obras.

La normativa especifica que “transcurridos CUATRO (4) meses de la respectiva recaudación no se pudiere individualizar al titular beneficiario, el dinero percibido por tal concepto se distribuirá entre los titulares nacionales y extranjeros representados por la entidad, en proporción a las sumas que hubieren recibido por la utilización de sus obras”.

Para este caso, el decreto pone en marcha un sistema de fiscalización bajo la supervisión de un auditor designado por el Ministerio de Justicia, con el objetivo de asegurar la correcta implementación de los procedimientos establecidos y la adecuada distribución de los derechos de autor.

Lo hizo a través del Decreto 207/2025, el cual se publicó en la misma edición que el texto anterior. El cambio busca simplificar y hacer más eficiente el proceso de auditoría y fiscalización, eliminando la duplicidad de funciones entre distintos organismos del Estado, lo cual resulta innecesario y contraproducente para el cumplimiento de los objetivos regulatorios.

De esta manera, la fiscalización de ARGENTORES, que representa los derechos de los creadores de obras literarias, musicales, cinematográficas, entre otras, se concentrará en la cartera que conduce Mariano Cúneo Libarona, con el fin de optimizar el proceso.

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