24 de septiembre de 2022
La Cámara Federal revocó los procesamientos de Carlos Stornelli y Marcelo DAlessio
La Cámara Federal porteña revocó el viernes por la noche los procesamientos del fiscal Carlos Stornelli y del falso abogado Marcelo DAlessio en el marco de la causa por espionaje ilegal derivada de la investigación por el supuesto pago de sobreprecios para la importación del Gas Natural Licuado (GNL).
Los jueces Mariano Llorens, Pablo Bertuzzi y Leopoldo Bruglia, consideraron que no existen pruebas que puedan determinar que tanto el fiscal como el falso abogado trabajaron en conjunto para perjudicar a los exfuncionarios.
De esta forma, la Sala I del tribunal de apelaciones de Comodoro Py sobreseyeron a Stornelli y revocaron el procesamiento de D’Alessio, que había dictado a fines de 2019 el juez federal de Dolores Alejo Ramos Padilla en Dolores.
El texto judicial al que tuvo acceso Télam dispuso "revocar el procesamiento de Marcelo Sebastián D’Alessio dictado el 6 de agosto de 2019, en lo que respecta a su participación en el hecho denominado "GNL-Enarsa", y disponer su falta de mérito.
El tribunal también ordenó "revocar el procesamiento del fiscal Stornelli dictado el 18 de diciembre de 2019, en lo que respecta a su participación en las presuntas irregularidades funcionales vinculadas a la causa "GNL-Enarsa", y disponer también su "sobreseimiento".
El escrito de los tres integrantes de la Sala I de la cámara afirma que "ni las circunstancias apuntadas ni las medidas de prueba producidas en el sumario permiten tener por acreditado el alcance del conocimiento por parte de Stornelli sobre la supuesta ilegalidad de la información obtenida por D’Alessio”.
En el caso del falso abogado, añadieron que su actuación, "no alcanza para determinar actos concretos de espionaje por parte del imputado”.
El texto judicial recordó además que previamente, "la Cámara Federal de Mar del Plata había declarado la incompetencia territorial del Juzgado Federal de Dolores con relación al mencionado caso “GNL-Enarsa”, al entender que correspondía al juzgado federal con asiento en esta ciudad continuar su tramitación".
Y sumó que "en virtud de ello, esa Alzada consideró que no le concernía analizar las conductas reprochadas a los nombrados en dicho suceso; respecto del cual las respectivas defensas presentaron oportunamente sus recursos de apelación".
Además, puntualizaron que "el Fiscal de la Cámara Federal de Mar del Plata, Juan Manuel Pettigiani, consideró que respecto del caso “GNL-Enarsa” no se encontraban reunidos los elementos de prueba necesarios para dictar el procesamiento de los encartados", en referencia a Stornelli y a D´Alessio.
Respecto de D’Alessio manifestó que el fiscal sostuvo que "debía profundizarse la investigación para echar luz sobre la eventual ilicitud del accionar llevado a cabo" y resaltó que "restaba determinar la forma de introducción de la prueba que habrían dispuesto los magistrados a cargo de la investigación –más allá de la información aportada por D’Alessio- y si la misma constituyó en definitiva prueba de cargo que permitió involucrar a terceras personas".
Sobre Stornelli, el fiscal entendió que "el entonces juez de grado también había efectuado una errónea aplicación de la ley y una arbitraria valoración de la prueba" y "consideró que no había logrado acreditarse la participación del nombrado, ni que la conducta que le fuera imputada resultase delito", dijo la Cámara.
El escrito sumó que -según el fiscal Pettigiani- "Stornelli, como Fiscal Federal, no podía ser autor de los delitos en infracción a la ley de inteligencia, en tanto las condiciones especiales de autoría no lo comprenden" y que "en su función de fiscal, había recibido la información presentada por D’Alessio y posteriormente la había presentado en el juzgado instructor, independientemente de la valoración posterior que se le pudo dar".
Por otra parte, la Cámara aludió al pedido de la querella de Ricardo Etchegaray quien solicitó que se confirme el procesamiento dictado respecto de Stornelli, y afirmó que los argumentos "no habrán de tenerse en consideración" debido a que "no resulta ser directa damnificada del hecho identificado como "GNL-Enarsa".
En la resolución difundida este sábado, los magistrados añadieron "no coincidimos con los fundamentos que fueran esbozados respecto del imputado D’Alessio" y coincidieron con el Fiscal General ante la Cámara Federal de Mar del Plata, respecto de que "el plexo probatorio recolectado por el momento no alcanza para determinar actos concretos de espionaje por parte del imputado, en cuanto a la forma en que obtuvo dichos documentos, que luego fueron aportados ante la justicia".
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