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14 de febrero de 2026

El abogado laboralista Mario Ackerman analizó los puntos centrales de la reforma que obtuvo media sanción: “Faltó debate jurídico”

Durante su paso por Infobae al Regreso, Ackerman cuestionó la falta de debate técnico en la reforma y advirtió que la nueva ley “multiplicará los conflictos judiciales” por vacíos y cambios improvisados

>En una entrevista en Durante el diálogo con el equipo de Infobae al Regreso, integrado por Gonzalo Aziz, Diego Iglesias, Malena de los Ríos, Matías Barbería y Mica Mendelevich, Ackerman desgranó los principales ejes que, a su criterio, quedaron mal resueltos en la reforma. “Algunos puntos clave se agregaron ‘a puño alzado’ el día anterior al tratamiento parlamentario. Ahora viene la discusión sobre, por ejemplo, cuál es el límite de la jornada de trabajo. ¿Siguen existiendo las ocho horas? ¿Podría un empleador exigir que el trabajador trabaje veinticuatro horas como hace la policía? No está claro”, sostuvo.

Ackerman explicó que la ausencia de discusión jurídica deja abiertas preguntas centrales para la vida laboral cotidiana. “Se perdió una oportunidad de hacer las cosas bien. Acá se podía haber hecho una cosa completamente distinta, conveniente para todos, sin sacarle plata a los trabajadores, bajando el costo de las empresas”, lamentó.

Ackerman desmintió que la reforma resuelva la llamada “industria del juicio”. “No hay una industria de juicio, lo que hay es mucha litigiosidad, y esta reforma no va a resolverlo si no se atacan las causas de fondo”, afirmó. Detalló que, según los datos de los tribunales laborales de la Capital Federal, “más de la mitad de los juicios en trámite son por accidentes de trabajo y el cuarenta por ciento restante por empleo no registrado o por no reconocer la relación de dependencia”.

El abogado profundizó sobre el cálculo de las indemnizaciones y las zonas grises que persisten. “En la base de cálculo de la indemnización, la pregunta es si en ese sueldo entran el aguinaldo, los premios anuales. Esto la ley lo unifica, pero no es lo que provoca más litigiosidad”, aclaró. Para Ackerman, el verdadero núcleo de conflicto se encuentra en la actualización de los créditos laborales: “Hoy los líos pasan por la tasa de interés, cómo se actualizan los créditos. Esto lo resuelve la ley y para mi gusto, de buena manera: de aquí en adelante, costo de vida más el tres por ciento anual”.

Consultado sobre el impacto en el universo pyme, Ackerman fue taxativo: “La pyme tiene trabajadores en negro en términos de legítima defensa. Es la única vía que tiene para bajar los costos”. Dijo que la presión fiscal y la caída de la actividad empujan a las pequeñas y medianas empresas a la informalidad como alternativa para sobrevivir. “Al Estado no puede dejar de pagarle, los servicios no puede dejar de pagarlos. Al trabajador le puede pagar en negro, o por lo menos una parte en blanco y una parte en negro”, puntualizó.

Para el abogado, el centro del problema no reside en la voluntad de las pymes, sino en la estructura de la economía argentina: “¿Por qué los grandes supermercados no tienen trabajadores en negro? Porque son formadores de precio. El problema de la pyme es un problema de números, pero no le castiguemos al trabajador”.

Ackerman relató casos de empresas metalúrgicas que, ante la caída de ventas y la imposibilidad de financiarse, debieron reducir personal y recurrir al pago informal: “Hoy cada vez es más necesario que la pyme tenga trabajadores en negro y venda productos en negro para equilibrar los costos. No puede exportar porque no le dan los números y tampoco puede pedir crédito porque es inaccesible”.

Ackerman cuestionó la ampliación de los servicios considerados “esenciales” o “de importancia trascendental” en la nueva legislación y su impacto sobre el derecho de huelga. “Ahora pasamos a tener más de 70 rubros considerados esenciales. ¿No es una restricción al derecho a huelga?”, señaló.

Como exintegrante de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la OIT, explicó: “El criterio de la OIT es que los servicios esenciales, en sentido estricto, son aquellos cuya interrupción puede poner en peligro la vida, la salud o la seguridad de la población. En esas actividades, la prohibición del derecho de huelga es admisible, pero en otros casos la interpretación debe ser restrictiva”.

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