14 de febrero de 2026
El abogado laboralista Mario Ackerman analizó los puntos centrales de la reforma que obtuvo media sanción: “Faltó debate jurídico”
Durante su paso por Infobae al Regreso, Ackerman cuestionó la falta de debate técnico en la reforma y advirtió que la nueva ley “multiplicará los conflictos judiciales” por vacíos y cambios improvisados
Consultado sobre el impacto en el universo pyme, Ackerman fue taxativo: “La pyme tiene trabajadores en negro en términos de legítima defensa. Es la única vía que tiene para bajar los costos”. Dijo que la presión fiscal y la caída de la actividad empujan a las pequeñas y medianas empresas a la informalidad como alternativa para sobrevivir. “Al Estado no puede dejar de pagarle, los servicios no puede dejar de pagarlos. Al trabajador le puede pagar en negro, o por lo menos una parte en blanco y una parte en negro”, puntualizó.
Para el abogado, el centro del problema no reside en la voluntad de las pymes, sino en la estructura de la economía argentina: “¿Por qué los grandes supermercados no tienen trabajadores en negro? Porque son formadores de precio. El problema de la pyme es un problema de números, pero no le castiguemos al trabajador”.Ackerman relató casos de empresas metalúrgicas que, ante la caída de ventas y la imposibilidad de financiarse, debieron reducir personal y recurrir al pago informal: “Hoy cada vez es más necesario que la pyme tenga trabajadores en negro y venda productos en negro para equilibrar los costos. No puede exportar porque no le dan los números y tampoco puede pedir crédito porque es inaccesible”.Ackerman cuestionó la ampliación de los servicios considerados “esenciales” o “de importancia trascendental” en la nueva legislación y su impacto sobre el derecho de huelga. “Ahora pasamos a tener más de 70 rubros considerados esenciales. ¿No es una restricción al derecho a huelga?”, señaló.Como exintegrante de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la OIT, explicó: “El criterio de la OIT es que los servicios esenciales, en sentido estricto, son aquellos cuya interrupción puede poner en peligro la vida, la salud o la seguridad de la población. En esas actividades, la prohibición del derecho de huelga es admisible, pero en otros casos la interpretación debe ser restrictiva”.Infobae te acompaña cada día en YouTube con entrevistas, análisis y la información más destacada, en un formato cercano y dinámico.
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